Ley 27409 que otorga licencia laboral por ADOPCION EN PERU

- Promulgada el 24 de enero, 2001 -

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Artículo 1°.- Objeto de la ley

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.
Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del artículo 128° de la Ley N° 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de treinta días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.

Artículo 2°.- Comunicación al empleador

El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma.

Artículo 3°.- Plazo máximo

La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.

Artículo 4°.- Adoptantes cónyuges

Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

Artículo 5°.- Revocatoria de colocación familiar

En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.

Artículo 6°.- Descanso vacacional

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el artículo 1°, siempre que haya gozado de la misma.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional.

Artículo 7°.- Negativa injustificada del empleador

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.



Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social

5 comentarios:

  1. Html hola soy catherine y quisiera que alguien me diga como puedo adoptar a mi hna de 15 años vivo en españa y soy soltera gracias me harian un gran favor

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  2. LICENCIA POR ADOPCION Y LICENCIA POR PATERNIDAD

    Un beneficio es la licencia por paternidad y otro muy distinto el de la licencia por adopción. La licencia por paternidad, creada por ley 29409, concede un permiso remunerado por cuatro días hábiles consecutivos para aquel trabajador sea del sector público, privado o de las fuerzas armadas o policiales que haya sido padre biológico, cuyo cómputo para efectos de hacer uso de la licencia puede ser desde la fecha de nacimiento del hijo y hasta que la madre, el hijo (o ambos) sean dados de alta del centro médico. Ejemplo: Si nació el 15 de Octubre y la madre fue dada de alta el 20, la licencia puede iniciarse entre el 15 y el 20. La comunicación al empleador deberá ser con una anticipación no menor a los 15 días naturales respecto de la fecha del probable parto. El beneficio de la licencia tiene el carácter de irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por algún otro beneficio o por un pago en efectivo.
    En cambio la licencia por adopción se encuentra regulada en la ley 27409 y tiene por característica que el beneficio comprende treinta días naturales con goce de haber a favor del trabajador adoptante, contado dicho plazo a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, cuando se trata de adopciones administrativas, o contado desde el día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción, de tratarse de adopciones por la vía judicial. Si los adoptantes son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. Igualmente, la comunicación al empleador de hacer uso de la licencia será en un plazo no menor a los 15 días naturales a la entrega física del niño. Sea que se trate de adopciones administrativas o judiciales, el menor a ser adoptado deberá contar con no más de doce años de edad.
    Tip: Si por convenio colectivo el trabajador tiene una licencia por un plazo mayor, sea por paternidad o por adopción, será aplicable la obtenida por dicho convenio.

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  3. ¿EXISTE ALGUNA NORMA QUE REGULA LA LICENCIA LABORAL POR ADOPCION?

    Si, la Ley No.27409 “Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción”. Del 25-01-01.

    ¿POR CUANTO TIEMPO SE OTORGA LA LICENCIA CON GOCE DE HABER?

    Tiene derecho a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedición de la Resolución Administrativa de Colocación familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del Niño, siempre que el niño a adoptado no tenga más de 12 años de edad.

    ¿ESTA OBLIGADO EL TRABAJADOR PETICIONANTE A ENVIAR UNA COMUNICACIÓN A SU EMPLEADOR?

    Si, en un plazo de 15 días naturales a la entrega física del niño, expresando su voluntad de gozar de la licencia correspondiente.
    ¿LA FALTA DE COMUNICACIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO, IMPIDE AL TRABAJADOR PETICIONARIO GOZAR DE LA LICENCIA?

    Si

    ¿QUE OCURRE EN EL CASO DE ADOPTANTES CONYUGES?

    La Licencia será tomada por la mujer.

    ¿QUE OCURRE EN CASO DE DEVENIR EL PROCEDIMIENTO EN UNA REVOCATORIA DE LA COLOCACION FAMILIAR?

    En ese caso la Licencia concluye de pleno derecho.

    ¿PUEDE EL TRABAJADOR PETICIONANTE, SOLICITAR HACER USO DEL GOCE DE VACACIONES PENDIENTE VENCIDA LA LICENCIA?

    Si.

    ¿EN QUE MOMENTO SE SOLICITA ESTE DESCANSO VACACIONAL?

    Debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

    ¿QUE SUCEDE DE EXISTIR UNA NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL EMPLEADOR A OTORGAR DICHA LICENCIA?

    Esta actitud será considerada como un Acto de Hostilidad equiparable al Despido.
    Fuente: www.drtpetacna.gob.pe/.../DescansosRemunerados-2006.doc

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  4. ¿PUEDE UN TRABAJADOR DEL ESTADO PEDIR SU LICENCIA CUANDO EL NIÑO HA SIDO ADOPTADO A LOS 10 AÑOS DE EDAD Y HA PERMANECIDO CON SUS PADRES ADOPTIVOS DURANTE ESTE TIEMPO?
    NO TENIENDO CONOCIMIENTO DE LA LEY

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  5. ¿QUE SUCEDE CUANDO EL NIÑO (A) HA SIDO ADOPTADA A LOS 10 AÑOS DE EDAD ,TENIÉNDOLA EN SU PODER DESDE LOS 04 MESES DE NACIDA , TIENE DERECHO A ESTE TIPO DE LICENCIA
    LABORAL SIENDO UNA TRABAJADORA DEL ESTADO .

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